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Cabildo Abierto

¿Qué es el cabildo abierto?

El Cabildo abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Se encuentra reglamentado por el artículo 9 de la Ley 134 de 1994 (Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana).

 

¿Por qué los ciudadanos pueden hacer uso del cabildo abierto?

Porque el cabildo abierto es un mecanismo de participación democrática ciudadana consagrada en el capítulo IV de la Constitución Política de Colombia de 1991 que establece y estipula los instrumentos con los cuales cuenta la ciudadanía para hacerse partícipe en asuntos públicos.

 

¿Cuáles son las razones por las que la ciudadanía puede pedir un cabildo abierto?

La principal razón es para discutir, refrendar o dar a conocer puntos de vista divergentes sobre asuntos relacionados con asuntos públicos como pueden ser las políticas públicas, acciones de gobierno o la eventual toma de decisiones por parte de la administración pública.

 

¿Cuándo los colombianos pueden solicitar el cabildo abierto

Las solicitudes de cabildo abierto deben hacerse con al menos quince días de anticipación con relación la fecha de iniciación del periodo de sesiones de la entidad ante la cual puede ser solicitado formalmente (asamblea departamental, concejo distrital, municipal o junta administradora local).

 

¿Ante qué autoridad se debe solicitar el cabildo abierto?

Para hacer valer un cabildo se requiere que mediante oficio los voceros de la iniciativa de cabildo abierto soliciten ante la respectiva Registraduría (municipal, local o especial dependiendo del asunto y la corporación ante la cuál se pretende realizar) el formulario para la recolección de apoyos y el dato necesario del número de firmas que se deben recolectar para darle curso al cabildo.

 

¿Qué se necesita para solicitar un cabildo abierto?

Para solicitar un cabildo abierto se requiere que el comité que impulsa la iniciativa recopile en los formularios entregados por la Registraduría un número de firmas no inferior al 5 por 1000 del censo electoral de la circunscripción correspondiente (localidad, municipio, distrito, departamento) Una vez recolectadas las firmas deben ser entregadas debidamente al Registrador correspondiente para que sean revisadas.

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